El permiso parental de ocho semanas también genera vacaciones.
El Supremo aclara no puede disfrutarse en períodos inferiores a siete días
El Tribunal Supremo (TS) aclara que los trabajadores generarán días de vacaciones durante el disfrute del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años. Además, determina que aunque este permiso puede cogerse de forma partida, nunca podrá disfrutarse por períodos inferiores a una semana.
El alto tribunal, en una sentencia del 26 de enero, estima parte del recurso presentado por los sindicatos contra una empresa que establecía que los trabajadores que disfrutaran de este permiso no generaban durante este tiempo la parte proporcional de las vacaciones.
La sentencia señala que la Directiva europea de conciliación de 2019 que obligó a los diferentes países a aprobar este permiso parental establece en su artículo 10 que los Estados deben velar porque los trabajadores mantengan los derechos adquiridos o en curso de adquirir durante el disfrute de los permisos de maternidad y paternidad o el parental de ocho semanas. Es decir, tienen derecho a reincorporarse en condiciones que no les resulten menos favorables que si no hubieran disfrutado de estas semanas.
El Supremo indica que, aunque esta garantía que establece la Directiva no se menciona expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, debe llevarse a cabo con carácter extensivo. Asimismo, añade que el permiso de ocho semanas es comunitario, por lo que independientemente de que en el derecho español se le dé un trato diferenciado, debe aplicarse la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 4 de octubre de 2018 sobre el permiso de maternidad.
Este fallo concluyó que la Directiva europea busca evitar la pérdida o la reducción de los derechos derivados de la relación laboral a los que los trabajadores tengan derecho cuando inician un permiso parental, así como garantizar que, al finalizar dicho permiso, se encuentren en la misma situación en la que se hallaban cuando se inició.
El Tribunal dictaminó que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es uno de los derechos derivados directamente de la relación laboral de todos los trabajadores. Por consiguiente, el derecho a vacaciones anuales adquirido durante el período anterior al inicio del permiso no puede extinguirse mientras el trabajador lo disfruta.
El Supremo concluye, por tanto, que «se ha de colegir que el permiso parental […] constituye también una excepción a la regla general y debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones».
Por períodos semanales
No obstante, añade que cuando el Estatuto de los Trabajadores regula este permiso y permite cogerlo de forma continua o discontinua se refiere siempre a él en semanas, de modo que «no cabe el disfrute en períodos inferiores a la semana».

