Novedades sobre el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares
El Supremo fija que el permiso de cinco días para cuidar familiares puede cogerse después de la hospitalización o el accidente
- Señala que los trabajadores pueden organizarse con otras personas en los cuidados
- Recuerda que la norma no fija cuándo debe comenzar a disfrutarse
El Tribunal Supremo (TS) establece que el permiso de cinco días retribuido que tienen los trabajadores para cuidar de familiares enfermos u hospitalizados se puede coger días después de que ocurra la enfermedad o el accidente.
El alto tribunal, en un fallo de este 4 de febrero, aclara por primera vez cuándo debe comenzar este permiso. La sentencia señala que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni la Directiva europea que obligó a implantarlo imponen una fecha de inicio. Por tanto, señala que «una vinculación de su inicio al evento que lo propicia implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir, como ya se ha dicho, una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella».
La Sala de lo Social añade que los permisos para cuidados familiares «no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes».
El Supremo, con este fallo, da libertad a los trabajadores para iniciar el permiso de cuidados cuando realmente lo necesiten y no cuando la persona tiene el accidente, es hospitalizada o intervenida quirúrgicamente. Asimismo, permite a los empleados poder organizarse con otros familiares para no dejar desatendida a la persona que necesita asistencia.
El alto tribunal recuerda que este permiso tiene como objetivo atender al paciente que necesita ayuda por un período prolongado e indeterminado y no puede limitarse a la fecha en la que ocurre el acontecimiento. Además, apunta que España se incluye dentro del «estado del bienestar del tipo mediterráneo», esto es, aquel que asienta parte de su diseño en factores sociales que canalizan a través de la familia de cohesión, la protección y, en definitiva, las necesidades asistenciales y de cuidado de las personas.
El Supremo va aclarando poco a poco el disfrute de este permiso, en vigor en España desde el 28 de junio de 2023. Desde su puesta en marcha las compañías lo han aplicado de manera restrictiva obligando a iniciarlo cuando sucede el hecho causante o contando los fines de semanas como días de permiso. El tribunal recuerda que los convenios pueden regular la materia, pero siempre que contengan una mejora en el régimen de descansos, fiestas y permisos, no de forma restrictiva.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) señala en un comunicado que el tribunal rechaza con este fallo el recurso del Grupo Empresarial Race contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya ganó el sindicato el 12 de septiembre de 2024.
CSIF destaca que la sentencia permite el disfrute del permiso de manera flexible y no en días naturales con inicio obligatorio desde el hecho causante. «El Supremo hace una interpretación sociológica de estos permisos, remarcando que si todos los familiares de la persona afectada tuvieran que cogerse el permiso el primer día se darían situaciones ilógicas», concluye.

